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Nuestros Servicios
Conciliación en Derecho de Familia
Resolución de conflictos que se suscitan en el interior de la familia, de orden personal y patrimonial, según las disposiciones legales. Realización de Acuerdos de apoyos y directivas anticipadas conforme a la Ley 1996 de 2019.
Conciliación en Derecho Civil
Resolución de conflictos en el marco de las diferentes relaciones entre personas naturales y/o jurídicas que emanan de las obligaciones, de los contratos, de los derechos reales y de las personas.
Conciliación en Derecho Comercial o Mercantil
Resolución de controversias que se susciten entre las partes, en el marco de actividades comerciales y/o empresariales conforme a las disposiciones legales.
Conciliación de Carácter Patrimonial en Asuntos Penales
Conciliación en Los delitos querellables establecidos en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 señalados en el Código Penal contra el patrimonio económico.
¿Cómo realizar la solicitud?
Se puede presentar:
- Verbal o escrita
- Individual o conjunta
- Personal o por intermedio de abogado
- Física o electrónica
Radíca tu solicitud en las instalaciones del centro de conciliación o al correo electrónico, conciliaciones@serviciojuridicopopular.org
Los resultados esperados al finalizar la audiencia de conciliación podrían ser:
ACTA DE CONCILIACIÓN
Se genera cuando Las partes logran dirimir sus controversias por medio de acuerdos justos que los beneficien recíprocamente.
Efectos: hace transito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo.
CONSTANCIA DE NO ACUERDO
Se genera cuando las partes no logran resolver sus controversias y no llegan a un acuerdo sobre las pretensiones solicitadas.
Efectos: Queda agotado el requisito de procedibilidad para acudir a la justicia ordinaria.
CONSTANCIA DE ASUNTO NO CONCILIABLE
Se genera cuando la pretensión de la solicitud no es susceptible de ser conciliada por cuanto no cumple las disposiciones legales.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA
Esta constancia se genera cuando las partes o una de ellas no comparece a la audiencia de conciliación y no presenta(n) excusa de inasistencia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada.
Efectos: Queda agotado el requisito de procedibilidad para acudir a la justicia ordinaria.
- Brindamos Asesoría Jurídica, en:
- Derecho de Familia
- Derecho Civil
- Derecho Comercial
- Derecho Penal